ARTlCULO 1) Conforme a lo establecido en el artfculo 102 de la Constitucion de la Republica, el territorio
nacional, para los fines polftico-administrativos, se divide en provincias y municipios.
ARTlCULO 2) El municipio es la sociedad local, con personalidad jurfdica a todos los efectos legales, organizada
polfticamente por la ley, en una extension territorial determinada por necesarias relaciones economicas y sociales
de su poblacion, y con capacidad para satisfacer las necesidades mfnimas locales.
El municipio, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la realizacion de los fines del Estado.
ARTlCULO 3) La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcacion polftico-administrativa
cuyos lfmites estan fjados por la Ley, es el organo superior local del poder del Estado, y, en consecuencia, esta
investida de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcacion y para ello, dentro
del marco de su competencia, y ajustandose a la ley, ejerce gobierno.
ARTlCULO 4) Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las
comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administracion, asf como en la iniciativa y
amplia participacion de la poblacion, en estrecha coordinacion con las organizaciones de masas y sociales.
ARTlCULO 5) Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, elige, de entre sus delegados, a su
Presidente y Vicepresidente, segun el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
ARTlCULO 6) La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos anos y medio, que es el perfodo de
duracion del mandato de sus delegados.
Este Mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casosseñalados en el Artículo 72 de la Constitución de la Republica.
ARTlCULO 7) Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las
atribuciones siguientes:
ARTfCULO 8) El Presidente de la Asamblea Municipal representa al Estado en su demarcacion
territorial y es, a la vez, Presidente del Consejo de la Administracion respectivo.
ARTfCULO 9) Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Municipal:
atencion que reciban, por parte de quien corresponda, los planteamientos formulados por ellos;
k. atender el funcionamiento de los Consejos Populares y analizar en reuniones periodicas con los
Presidentes de estos la marcha integral de su trabajo;
l. hacer que se cumpla lo establecido legalmente en la realizacion de los procesos para el cese en sus
funciones de los diputados y delegados que haya acordado la Asamblea Municipal, asf como cuidar por
el cumplimiento de lo dispuesto para cubrir los correspondientes cargos vacantes;
m. tomar juramento a los delegados a la Asamblea Municipal que resulten electos en los proceso
eleccionario que se realicen para cubrir vacantes;
n. organizar la preparacion y capacitacion de los delegados en funcion de su actividad especffica y como
miembros de las comisiones de trabajo y Consejos Populares;
o. controlar el cumplimiento de la polftica de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
p. cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.
ARTiCULO 10) El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:
ARTiCULO 11) Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asamblea Municipal las siguientes:
o.organizar los proceso de cese en sus funciones de diputados y delegados, asf como los procesos
electorales parciales para cubrir vacantes;
ARTlCULO 12) La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las Comisiones Permanentes de
Trabajo, por el termino de duracion de su mandato.
ARTlCULO 13) La Asamblea Municipal del Poder Popular, puede constituir comisiones de caracter temporal para
cumplir tareas especfficas que le son asignadas dentro de un termino senalado.
Las comisiones de caracter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que senale el Presidente de la
Asamblea Municipal y se disuelven una vez cumplimentadas las tareas que les fueron encomendadas.
ARTlCULO 14) Las comisiones solo se subordinan a la Asamblea Municipal y su labor debe contribuir a que esta
pueda ejercer su funcion como la mas alta autoridad del poder del Estado en su demarcacion y en el ejercicio del
gobierno.
ARTlCULO 15) Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y estan
compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un numero determinado de miembros,
designados por ella.
Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma temporal, a personas que posean experiencia
o se hallen especializadas en aquellas actividades que sean objeto de su atencion en determinada etapa.
ARTlCULO 16) Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de mas de la mitad de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptan por mayorfa de votos.
ARTlCULO 17) El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal pueden participar en las
reuniones de las comisiones de trabajo.
ARTlCULO 18) Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen
conveniente ofr, en relacion con las cuestiones que han de tratarse en ellas.
ARTlCULO 19) Las Comisiones Permanentes de Trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder
Popular atendiendo a los intereses especfficos de su localidad, para que la auxilien en la realizacion de sus
actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalizacion de las entidades de subordinacion municipal y
de las demas correspondientes a otros niveles de subordinacion, que se encuentren radicadas en su demarcacion
territorial.
ARTlCULO 20) El Presidente de la Asamblea Municipal elabora los lineamientos generales de trabajo para las
comisiones permanentes, de acuerdo con las caracterfsticas especfficas del territorio y el ambito de trabajo de
cada comision y los somete a la aprobacion de la Asamblea.
ARTlCULO 21) Las comisiones permanentes, a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus
respectivos planes mensuales o trimestrales, segun acuerden.
ARTlCULO 22) El Presidente de cada comision permanente organiza el trabajo de la comision y decide el
momento en que es necesario reunirla.
ARTlCULO 23) Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las
funciones siguientes:
ARTlCULO 24) El Presidente de la comision de trabajo tiene las funciones siguientes:
ARTlCULO 25) El Vicepresidente de la comision de trabajo tiene las funciones siguientes:
ARTlCULO 26) El Secretario de la comision de trabajo tiene las funciones siguientes:
artIculo 27) La Asamblea Municipal sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime
necesario la propia Asamblea o su Presidente. Como mlnimo se reunira de forma ordinaria
cuatro veces durante el ano.
Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estimen necesario el 25% de los delegados de la Asamblea
Municipal, o su Presidente, y en ella solo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.
ARTlCULO 28) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal son publicas, salvo en el caso
que esta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razon de interes de Estado o porque se trate en ellas asuntos
referidos al decoro de las personas.
Declarada una sesion a puerta cerrada, solo pueden permanecer en el local ademas de los delegados, el
Secretario de la propia Asamblea, los delegados a la Asamblea Provincial, los diputados y las demas personas
que determine la Asamblea, a propuesta del Presidente o de cualquier otro delegado.
ARTlCULO 29) A las sesiones de la Asamblea Municipal pueden asistir con derecho a voz los delegados a la
Asamblea Provincial del Poder Popular respectiva y los diputados a la Asamblea Nacional que no son miembros
de ella.
ARTlCULO 30 )Durante el desarrollo de las sesiones, en la Presidencia toman asiento solo el Presidente, el
Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal.
ARTlCULO 31) En la sala de sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria
y el escudo de la palma real.
ARTlCULO 32) En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invitados, en funcion de su actividad polftica,
social, economica, administrativa, jurfdica o militar.
ARTlCULO 33) El Presidente de la Asamblea Municipal libra la convocatoria para las sesiones ordinarias de esta
con no menos de diez dfas de anticipacion y dispone lo necesario para la preparacion de los delegados y el
aseguramiento material imprescindible.
El proyecto de orden del dfa y los documentos correspondientes a los asuntos que han de tratarse, se envfan a los
delegados con no menos de diez dfas de antelacion a la sesion de la Asamblea.
La convocatoria para las sesiones extraordinarias, por su caracter urgente, se libran con cuarenta y ocho oras de
antelacion, como mfnimo.
ARTlCULO 34) El Presidente de la Asamblea Municipal cursa las invitaciones para que asistan a las sesiones de
la Asamblea aquellas personas que en funcion de su actividad polftica, social, economica, administrativa, jurfdica o
militar estime pertinente.
ARTlCULO 35) Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal siguen en su desarrollo el orden siguiente:
ARTlCULO 36) Para que la Asamblea Municipal pueda celebrar sesion con validez se requiere la presencia de
mas de la mitad del numero total de delegados que la integran.
secciOn cuarta
DEL ORDEN DEL DIA
ARTlCULO 37) El proyecto de Orden del Dfa de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal es elaborado
por el Presidente, segun la situacion concreta que de lugar a la convocatoria, quien lo somete a la aprobacion de
la Asamblea.
El Orden del Dia puede incluir asuntos como los siguientes:
ARTlCULO 38) El Presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.
ARTlCULO 39) Al ponerse a discusion cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan
levantando la mano y el Secretario anota sus nombres. El Presidente concede la palabra de acuerdo con el orden
en que fueron hechas las solicitudes.
Ningun delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el Presidente puede llamarle la atencion
cuando se aparte de la cuestion que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervencion y en
caso de persistir tal situacion puede dar por terminado el turno concedido.
ARTlCULO 40) Las cuestiones de orden son resueltas por el Presidente. Si el que propone la cuestion no esta
conforme con lo resuelto, lo manifiesta asf y el Presidente, en este caso, lo somete a votacion de la Asamblea.
ARTlCULO 41) El Presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegado, deban hacer
intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesion. Si algun delegado se manifiesta en contra de ello, se
somete a decision de la Asamblea.
ARTlCULO 42) Cuando el Presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido de manera
prolongada y suficientemente podra decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en
contra, al termino de los cuales procedera a su votacion.
ARTlCULO 43) En el curso de los debates, los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del
Consejo de Administracion Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.
Estos estan obligados a responder en la propia sesion, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta,
caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Municipal.
ARTlCULO 44) A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Municipal puede acordar que las direcciones
administrativas, empresas y unidades presupuestadas radicadas en el territorio le informen sobre aspectos
determinados de su gestion.
A este aspecto, la Asamblea decide:
que se les senale;
ARTlCULO 45) Terminado el debate, el Presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votacion.
Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artfculos, se someten a discusion y a votacion en
su totalidad. Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una
por separado. A continuacion se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas. Los acuerdos se
adoptan por mayorfa de votos de los delegados presentes.
ARTlCULO 46) La votacion puede ser ordinaria, nominal o secreta.
La votacion ordinaria se efectua levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestion debatida;
despues, los que votan en contra y, finalmente, los que se abstienen.
Procede la votacion nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Municipal.
Esta votacion la realizan los delegados al expresar verbalmente "si", "no" o "me abstengo", segun se les va
nombrando.
Se emplea la votacion secreta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos
Mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento o lo decida la Asamblea Municipal.
Esta votacion se realiza mediante boletas que se depositan en una urna.
ARTlCULO 47) Mientras se efectua la votacion de un asunto, ningun delegado debe abandonar la sala de
sesiones de la Asamblea Municipal, salvo por causa muy justificada, si su ausencia afecta el quorum de la sesion,
esta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente.
ARTlCULO 48) Al terminar la votacion, se anuncia el resultado de esta. En caso de duda o error, el Presidente
puede ordenar que se realice de nuevo la votacion. Cuando se trate de votacion nominal, se lee de nuevo la lista
de votantes y se subsana cualquier error que se advierta. El resultado final se hace constar en el acta de la sesion.
ARTlCULO 49) De cada sesion de la Asamblea Municipal se levanta acta, en la que se hace constar:
El acta es firmada en todas sus paginas por el Presidente y el Secretario.
Las actas de la Asamblea Municipal, separadas en ordinarias y extraordinarias, se numeran consecutivamente por
sesiones en cada Mandato.
Se establece esta numeracion para cada tipo de acta, segun el caracter de la sesion.
ARTlCULO 50) Las actas correspondientes a las sesiones publicas pueden ser mostradas a los ciudadanos
cubanos con derecho electoral que asf lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para
ello. Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, solo son mostradas a los delegados y a aquellos
funcionarios que esten autorizados por la ley para conocerlas.
Se facilitara a los delegados a la Asamblea Municipal el acceso a las actas para conocer de su contenido y
expresar cualquier observacion sobre estas.
Dentro de los diez dfas siguientes a la celebracion de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Secretario de la
Asamblea Municipal remite a la Asamblea Provincial copia certificada de la relacion de asuntos discutidos, asf
como de los acuerdos adoptados y disposiciones dictadas por ese organo.
ARTlCULO 51) El Presidente de la Asamblea Municipal dispone la publicacion de los acuerdos de interes general,
adoptados por la Asamblea, en los organos locales de divulgacion o en otros materiales impresos, los cuales son
firmados por el Presidente y el Secretario.
ARTlCULO 52) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular cumplen el Mandato que les han
conferido sus electores en interes de toda la comunidad.
ARTlCULO 53) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular recibiran de los organos, organismos y
demas entidades estatales la colaboracion necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
ARTlCULO 54) La condicion de delegado no entrana privilegios personales ni beneficios economicos. Los
delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.
Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispensable proporcionar algunas facilidades
a un delegado en su centro laboral, solo se procedera a peticion expresa del Presidente de la Asamblea
Municipal.
ARTlCULO 55) Solo tienen el caracter de profesionales los cargos de Presidente y Vicepresidente de las
Asambleas Municipales y los de Presidente y Vicepresidentes de aquellos Consejos Populares que se determine.
El Presidente de la Asamblea Nacional determina en que casos los Presidentes y Vicepresidentes de Consejos
Populares se dedican profesionalmente a esas funciones, a propuesta de la Asamblea Provincial que
corresponda.
ARTlCULO 56) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales y de los Consejos Populares
que cesen en sus funciones respectivas, regresaran al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro
de similares condiciones laborales y salariales a los que tenfan antes de ser elegidos para ellos, cuando las
causas del cese no esten vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto publico.
ARTlCULO 57) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las obligaciones siguientes:
ARTlCULO 58) Los delegados tienen los derechos siguientes:
ARTlCULO 59) El delegado esta obligado a mantener un vinculo real, permanente y sistematico con sus
electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por estos.
Tiene la obligacion de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las
causas que los generan; asf como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda la adopcion de las
medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rapida y contribuir a elevar su autoridad
ante los electores.
ARTlCULO 60) El delegado esta obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al ano, con el
objeto de rendirles cuenta de su gestion persona, previa programacion aprobada por el Presidente de la Asamblea
Municipal.
Estas reuniones constituyen, ademas, una via para informar a los electores sobre la situacion en que se encuentra
la circunscripcion, el Consejo Popular, el municipio, la provincial y el pais, promoviendo el analisis colectivo en la
busqueda de soluciones con la participacion popular.
Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber de:
ARTlCULO 61) Entre una y otra reunion de rendicion de cuenta, los delegados realizan despachos individuales
con los electores de su circunscripcion.
Con estos fines cada delegado fja un dfa a la semana para recibir a aquellos electores de su circunscripcion que
le soliciten entrevistas o le hayan escrito planteandole alguna cuestion que el debe atender.
ARTlCULO 62) Cuando un acuerdo o disposicion de la Asamblea Municipal del Poder Popular es revocado o
modificado por la Asamblea Nacional, o suspendido por el Consejo de Estado, segun sea el caso, el Presidente de
la Asamblea Municipal, inmediatamente que se le notifica, da cuenta a los delegados, a las comisiones de trabajo,
a los Consejos Populares y al Consejo de Administracion Municipal, con el fin de que dejen de aplicar el acuerdo o
disposicion revocado o suspendido, o comiencen a aplicarlo en la forma que ha sido modificado.
ARTlCULO 63) En la sesion ordinaria que acuerde la Asamblea Municipal, o decida su Presidente, el Consejo de
Administracion Municipal le rinde cuenta de su labor, por lo menos una vez al ano y en ella se examina la actividad
desarrollada por este.
Tambien la Asamblea Municipal puede acordar que el Consejo de la Administracion le informe sobre un asunto en
particular.
La Asamblea Municipal evalua el informe presentado y adopta las decisiones pertinentes.
ARTlCULO 64) Una vez durante el Mandato para el cual fueron elegidos, la Asamblea Municipal conoce de los
informes de rendicion de cuenta de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea
Nacional, electos en su territorio.
La Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente, decide la fecha en que se realiza esta rendicion de cuenta.
ARTlCULO 65) La Asamblea Municipal puede decidir que uno o varios de estos delegados o diputados les rinda
cuenta en cualquier otro momento.
ARTlCULO 66) El Presidente de la Asamblea Municipal es el responsable de organizar la rendicion de cuenta de
los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, para lo cual tiene en cuenta lo
siguiente:
ARTlCULO 67) Un delegado a la Asamblea Municipal puede cesar en sus funciones por:
ARTlCULO 68) La renuncia de un delegado a la Asamblea Municipal debe formularse por el interesado mediante
escrito dirigido al Presidente de la Asamblea Municipal, en el que explicara los motivos existentes para ello.
En la primera sesion ordinaria o extraordinaria que se celebre, el Presidente de la Asamblea Municipal dara cuenta
de la solicitud de renuncia recibida. Acto seguido abre el asunto a debate, concediendo la palabra al delegado que
ha presentado su renuncia, y a continuacion a los delegados que la soliciten, con el fin de que expongan lo que
estimen pertinente al respecto.
Por ultimo, somete a votacion la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea
Municipal por mayorfa de votos.
ARTlCULO 69) Si el delegado renunciante es a su vez diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la
Asamblea Provincial, el analisis de la Asamblea Municipal puede incluir el criterio acerca de si la renuncia afecta o
no su permanencia en esos organos del Poder Popular, y la conclusion a que se arribe se informa de inmediato al
Consejo de Estado o al Presidente de la Asamblea Provincial, segun corresponda, a los efectos procedentes.
ARTlCULO 70) Cuando resulte aceptada la renuncia de un delegado, el Presidente de la Asamblea Municipal
procede en el mas breve plazo posible a informarlo a sus electores.
ARTlCULO 71) Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado a la Asamblea Municipal continua en el
ejercicio de sus funciones, con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.
ARTlCULO 72) Cuando un delegado a la Asamblea Municipal traslade su domicilio a lugar fuera de los lfmites de
circunscripcion por la que fue electo, esta obligado a comunicarlo, de inmediato, al Presidente de la Asamblea, con
el fin de que este pueda decidir dar por terminadas sus funciones y organizar el proceso para su sustitucion.
ARTlCULO 73) El Presidente de la Asamblea Municipal le informa de esta situacion al resto de los delegados
integrantes de la Asamblea y a los electores, en el menor plazo posible y si el delegado que se traslada de
domicilio es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, tiene la obligacion
de informarlo al Presidente del organo correspondiente.
ARTlCULO 74) Si el nuevo domicilio es en la cercanfa inmediata a la circunscripcion de tal modo que le permita
atender a sus electores, el Presidente de la Asamblea Municipal organiza la consulta a estos y, de acuerdo con su
decision mayoritaria, acepta que el delegado permanezca en el cargo por el resto del perfodo para el que fue
elegido o toma las medidas para su sustitucion.
ARTlCULO 75) Si el delegado que se traslada de domicilio es, a la vez, diputado a la Asamblea Nacional, continua
ejerciendo las funciones inherentes a ese cargo hasta que termine su mandato. Igual ocurre con el que es tambien
delegado la Asamblea Provincial, siempre que se mantenga residiendo en la provincia.
ARTlCULO 76) Si un a la Asamblea Municipal se enferma o sufre un accidente, o pasa a ocupar un cargo, o a
cursar estudios fuera de la localidad, o por cualquier otro motivo que, por un tiempo previsiblemente prolongado, le
impide cumplir sus funciones, esta obligado a poner en conocimiento, a la brevedad posible, del Presidente de la
Asamblea Municipal quien determinara si procede o no su sustitucion en el cargo.
Si la ausencia es de una duracion previsible menor de seis meses puede encargarse la atencion de la
circunscripcion a otro delegado, manteniendo su condicion de delegado el asunte.
Si la ausencia es por un tiempo mayor de seis meses, se procede a organizar una nueva eleccion, excepto cuando
esta se produzca por cursar estudios considerados parte de la preparacion y capacitacion como Delegado o por su
actividad de direccion en los organos del Poder Popular.
La decision que se adopte se informa, en el plazo mas breve posible, al resto de los delegados a la Asamblea
Municipal y a sus electores. Si el delegado en cuestion es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado
a la Asamblea Provincial se informa al Presidente del organo correspondiente.
ARTlCULO 77) Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte inhabilitado para ejercer
cargo publico electivo, esta en la obligacion de comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea, con el fin
de que este de por terminadas sus funciones y proceda a organizar el proceso para su sustitucion.
ARTlCULO 783) Conocido lo anterior, el Presidente de la Asamblea Municipal informa de esta situacion al resto
de los delegados a la Asamblea Municipal y a los electores, en el menor plazo posible. Si el delegado en cuestion
es a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, lo informa al Presidente del
organo correspondiente.
ARTlCULO 79) Procede la revocacion del Mandato de un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular,
cuando ha incumplido sistematicamente sus obligaciones o ha sido sancionado por delito de los que hacen
desmerecer en el concepto publico, o ha incurrido en conducta incompatible con el honor de ser representante del
pueblo en un organo del Poder Popular. El procedimiento de la revocacion se regula por la ley.
ARTlCULO 80) El Presidente de la Asamblea Municipal al recibir la solicitud de renuncia de un diputado a la
Asamblea Nacional o de un delegado a la Asamblea Provincial electo en el territorio del municipio, lo informa de
inmediato al Presidente del Consejo de Estado o al Presidente de la Asamblea Provincial, segun el caso.
Recibido el criterio del Presidente del organo superior consultado, convoca a la Asamblea Municipal para que se
pronuncie, en representacion de los electores del renunciante, sobre tal solicitud.
Iniciada la sesion, da a conocer el escrito de solicitud presentado, la opinion recibida del Presidente del organo
superior y da la palabra al renunciante. Seguidamente, solicita a los delegados que lo deseen que expongan lo
que estimen conveniente al respecto.
Por ultimo, somete a votacion la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea
Municipal por mayorfa.
La decision adoptada por la Asamblea Municipal sera informada al interesado, si este no participo de la sesion, y a
los electores que lo eligieron.
ARTlCULO 81) Mientras la renuncia no sea aceptada el diputado o delegado a la Asamblea Provincial, continua
en el ejercicio del cargo con los derechos y deberes inherentes al mismo.
sección segunda
DEL TRASLADO DE DOMICILIO
ARTlCULO 82) Cuando un delegado a la Asamblea Provincial se traslada de domicilio a un lugar fuera de la
provincia, esta obligado a comunicarlo de inmediato, por escrito, al Presidente de la Asamblea Municipal del
territorio por el cual fue elegido, con el fin de que se den por terminadas sus funciones de delegado y se proceda a
organizar su sustitucion.
ARTlCULO 83) Recibida la comunicacion de un delegado a la Asamblea Provincial proponiendo el cese en sus
funciones por las causas senaladas en esta seccion, el Presidente de la Asamblea Municipal lo informa al
Presidente de la Asamblea Provincial para que de su criterio al respecto, y procede, posteriormente, a dar cuenta
a la Asamblea en la sesion ordinaria mas proxima, para que, en representacion de los electores, decida al
respecto.
La decision que adopta la Asamblea Municipal se informa al delegado, si no concurrio a la sesion, al Presidente de
la Asamblea Provincial y a los electores que corresponda.
ARTlCULO 84) Recibida la comunicacion de un diputado a la Asamblea Nacional proponiendo el cese en sus
funciones por padecer de enfermedad o haber sufrido un accidente que le impide cumplir sus funciones, el
Presidente de la Asamblea Municipal lo informa al Presidente del Consejo de Estado para que de su criterio
acerca de tal situacion, y, posteriormente, da cuenta a la Asamblea, en su sesion ordinaria mas proxima, para que
en representacion de quienes eligieron al diputado en cuestion, decida al respecto.
La decision que adopta la Asamblea Municipal se informa al diputado, si no concurrio a la sesion, al Presidente del
Consejo de Estado y a los electores que corresponda.
ARTlCULO 85) El Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular pueden cesar en sus
funciones por:
ARTlCULO 86) La existencia de cualquiera de las causas que den lugar al analisis del cese en sus funciones del
Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se informa por el Presidente al Presidente de la Asamblea
Provincial, el que, a su vez, lo informara al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su
conocimiento.
ARTlCULO 87) El cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder
Popular, tiene que ser aprobado por la Asamblea Municipal.
ARTlCULO 88) La sesion de la Asamblea Municipal para analizar la situacion del cese en sus funciones de su
Presidente o Vicepresidente, es convocada y presidida por el Presidente de esta y en ella se brindara informacion
a los delegados de los motivos existentes que promueven tal analisis y, posteriormente, los delegados que lo
soliciten expresaran sus criterios al respecto.
Terminadas las intervenciones, se procede a someter a votacion a mano alzada la propuesta de cese de
funciones, la que se considera aprobada si a su favor votan mas de la mitad de los delegados presentes. Si la
causa del cese es la revocacion el analisis deben incluir el criterio de la Asamblea si debe permanecer o no como
delegado a la Asamblea Municipal, y la votacion sera secreta.
ARTlCULO 89) Si se trata del analisis del cese en sus funciones del Presidente, este delega en el Vicepresidente
para que conduzca el debate.
Si se analiza el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, el Presidente
de la Asamblea Provincial conducira el debate.
ARTlCULO 90) Aprobado el cese en sus funciones del Presidente o el Vicepresidente, el que preside la sesion de
la Asamblea da los pasos previstos en la Ley numero 72, Ley Electoral, en cuanto a como cubrir la vacante o
vacantes.
ARTlCULO 91) Cuando excepcionalmente se apruebe cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente
de la Asamblea Municipal, a la vez, en evitacion de que la Asamblea quede sin direccion, la eleccion para esos
causas se efectua en la misma sesion en que se aprobo dicho cese en funciones, utilizando el tiempo mfnimo
necesario para cumplir los requisitos que la Ley Electoral establece.
ARTlCULO 92) El sello gomfgrafo es estampado en los documentos propios del funcionamiento de la Asamblea
Municipal del Poder Popular y lo utilizan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de esta.
El sello de la Asamblea Municipal esta inscrito en una circunferencia de cincuenta milfmetros de diametro; tiene en
su centro el Escudo de la Republica, en su parte superior aparece REPUBLICA DE CUBA y en su parte inferior
Asamblea Municipal del Poder Popular.
El diametro, contenido y diseno pueden modificarse previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
ARTlCULO 93) El sello oficial y el carne que se les entrega a los delegados a la Asamblea Municipal del Poder
Popular, deben devolverse una vez terminado el Mandato.